IMPORTANTE: ¿SON DEDUCIBLES LAS CUOTAS A LA FUNDACIÓN?


Estos días se ha hablado mucho de si las aportaciones mensuales que hacemos a la Fundación María Auxiliadora son o no deducibles en nuestras declaraciones de la Renta.

Os adjuntamos una nota de prensa que nos ha enviado en Ministerio de Hacienda del Gobierno de España, en la que dice que la Ley no ha cambiado, y que siguen siendo DEDUCIBLES LAS CUOTAS como hasta ahora.

El revuelo se ha montado porque Hacienda esta realizando revisiones de la declaración de Renta de contribuyentes, como todos los años, y ha penalizado casos en los que se ha descubierto que los donativos se pagaban por recibir un servicio, es  decir que se estaban pagando cuotas encubiertas como si fueran donativos.

Desde la Inspectoría de nuestro colegio, nos recalcan que NO es nuestro caso. Nosotros pagamos voluntariamente donativos a la Fundación para aportar nuestra ayuda en el mantenimiento del colegio y del resto de las actividades realizadas por la Fundación (fuera del colegio), y que en ningún caso es la cuota por los servicios prestamos en el colegio.








Comunicado del Ministerio de Hacienda 5 de febrero de 2019.

El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio. La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio. Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.



Cualquier duda o consulta estamos a vuestra disposición en la Sala del AMPA, también podéis preguntar al equipo directivo del colegio o poneros en contacto con El Ministerio de Hacienda, el que nos indica su correo electrónico y su Web en la nota de prensa que nos envía: secretaria.prensa@hacienda.gob.es, http://www.hacienda.gob.es/.
Muchas gracias

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